Hola compañeras/os, somos "The Travel" ; Helga, Mónica, Diana, Marta y Santos.
Este blog lo hemos creado para la asignatura de "Organización de las Instituciones Educativas". En él vamos a volcar todo tipo de reflexiones relacionadas con la misma.
Os damos la bienvenida y también os invitamos a compartir con nuestro grupo las experiencias de este viaje.



viernes, 25 de febrero de 2011

DECRETO DE CONVIVENCIA , ¿ES POSIBLE QUE SE CUMPLAN LAS LEYES EDUCATIVAS?

El Decreto de Convivencia Escolar de Castilla La Mancha recoge toda una batería de medidas para que en los centros educativos se mejoren las relaciones y la convivencia entre alumnos, profesores y demás personal que forma parte de los mismos.

La verdad es que no puedo estar más de acuerdo con el contenido del Decreto, y en cuanto a todos los mecanismos de resolución de conflictos; el modelo integrado que contempla apuesta por el entendimiento y el sentido común.
Dicho esto, tengo muchas incertidumbres con respecto a si este tipo de documentos legales tienen efectividad en el trabajo de campo, y por otro lado si realmente tiene el seguimiento que realmente propone a través de los órganos que se han creado al efecto.

Se pueden y se deben hacer leyes y decretos que tengan por objetivo proteger aspectos que hagan que la educación progrese y se adapte a los cambios sociales, pero la verdad es que luego apenas se ve el cumplimiento de los mismos en los centros educativos. Si en último término, como se puede comprobar indagando un poco, estamos hablando de buenas voluntades para llevar a efecto todas estas medidas, lo de menos es que una ley o decreto lo contemplen.

Si para que se lleven a cabo los contenidos y premisas que recogen este tipo de Decretos y lo esencial de la LOE hay que aumentar los efectivos de inspección a los centros, este colectivo tan grande y tan importante tiene un grave problema que atañe a la responsabilidad individual de cada uno de los docentes y los padres, sumado a la política bipolarizada que sufrimos los españoles y que tanto perjudica a la educación.
Por lo tanto, un SI rotundo a este Decreto y a tantos otros que vengan apostando por las buenas formas sin coartar las libertades, pero también se debe exigir el cumplimiento de los mismos desde el punto de vista más responsable de cada uno de los integrantes de la educación, sin necesidad de aumentar los efectivos “policiales” como garantía del cumplimiento.

martes, 22 de febrero de 2011

DECRETO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA - LA MANCHA

El primer párrafo del Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar, dice lo siguiente: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Artículo Primero, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Si la Ley de Educación consagra estos valores como primordiales el Decreto de Convivencia Escolar tiene como intención el desarrollo e integración de los mismos en el sistema educativo.

El articulado viene precedido de una clara declaración de intenciones en la que resuenan palabras como convivencia, prevención, respeto, participación y tolerancia. Este preámbulo muestra un elevado y necesario idealismo y, mucho más importante en mi opinión, deja entrever una apuesta por implicar a todos los sectores (familia, alumnos y personal docente y no docente) en la consecución de un clima adecuado en los centros educativos; con esta apuesta también se pretende desterrar la vieja idea preconcebida de que los problemas surgidos en el ambiente educativo son de la responsabilidad exclusiva de los docentes.

El decreto tiene por objeto, en primer lugar, la creación de un marco legal dentro del cual los centros docentes no universitarios puedan regular su convivencia, con la autonomía necesaria para adaptarse a la especialidad de cada centro (art. 1.1.a) En segundo lugar, contempla la creación del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla – La Mancha (art. 1.1.b). Dicho órgano tiene como función ser el soporte consultivo y de apoyo de los centros escolares.

El respeto mutuo, la prevención de conflictos, la educación en valores, la participación de todos en la mejora de esa convivencia y la mediación aparecen representados en el artículo 2 como los principios a seguir, como base para sustentar el sistema educativo en el diálogo más que en el castigo, contemplando este sólo como la última opción.  Para la consecución de este objetivo se toman medidas que favorecen la interacción alumno – profesor, la participación del alumnado en la redacción de las normas o el acercamiento de las familias a la realidad de los centros.

En todo el texto se advierte la importancia de la implicación de todos los actores presentes en el proceso educativo. La elaboración de la Carta de Convivencia con la participación de la Comunidad Educativa en su conjunto ejemplifica tal importancia ya que dicha carta es la base del Proyecto Educativo en torno al cual se desarrollan las normas de convivencia finales. En dichas normas deben especificarse tanto los principios anteriormente expuestos como los mecanismos de creación, aplicación y modificación de las mismas. Asimismo, también deberán estar recogidas las normas de organización del centro, los derechos y obligaciones de toda la comunidad educativa y todo lo relativo a procedimientos de mediación, medidas preventivas y correctoras.

Como puntal básico de todos estos principios encaminados a la resolución dialogada y pacífica se encuentra la mediación (Cap. II Arts. 8-10). Con esta figura se pretende resolver los conflictos suscitados con la intervención de un tercero ajeno al conflicto, a fin de que sean los propios implicados quienes mediante el diálogo, la escucha y la empatía logren un acuerdo satisfactorio. Igualmente, también se plantea la mediación como vía para la reparación con posterioridad a una medida correctora, con el objeto de que pueda servir de aprendizaje ante futuras situaciones semejantes. La Mediación debe cumplir también una serie de principios: voluntariedad, libertad para poder desistir si así se desea, imparcialidad por parte del mediador, confidencialidad y la imposibilidad de ser desarrollada mediante representante. Con ello se pretende que los alumnos desarrollen, por la vía práctica, la capacidad para resolver pacíficamente sus conflictos.

A pesar de la existencia de la mediación y de la importancia que se le concede, en este decreto también se contemplan una serie de medidas preventivas y correctoras. En algunos casos actuarán de modo subsidiario de la mediación cuando esta haya resultado ineficaz pero en otras situaciones, debido a la gravedad de determinadas conductas (Arts. 23.c., 23.d. y 23.g.), sólo será posible la aplicación de dichas medidas correctoras. En cualquier caso, las medidas no pueden conllevar la pérdida del derecho a la educación de los alumnos puesto que incluso en los casos de suspensión temporal de asistencia al centro (nunca superior a 15 días) el alumno deberá disponer de un plan elaborado por su tutor o tutora y del consiguiente seguimiento.

Puede apreciarse también que el Decreto de Convivencia Escolar desea integrar todo lo relativo a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como proteger a aquellos que por razón de edad, género, raza o condición religiosa puedan hallarse en una situación de manifiesta inferioridad.


En conclusión, el Decreto de Convivencia Escolar tiene como fin desarrollar dentro de los centros educativos una serie de herramientas que sirvan para lograr la convivencia pacífica y el respeto mutuo y enseñar a los alumnos a resolver los conflictos, no sólo a lo largo de su vida escolar, mediante el diálogo. Igualmente tiene la intención de proteger a aquellos que puedan resultar más fácilmente dañados. Sin duda, las intenciones de la norma son muy buenas y suponen un importante avance pero es indudable que, a pesar de sus loables intenciones, necesitará de un largo camino para asentarse en la comunidad educativa. 

DECRETO DE CONVIVENCIA


El decreto de convivencia es un documento muy importante para los centros educativos; porque en él se establecen ciertas normas para el buen funcionamiento del centro.

El decreto está redactado por el equipo docente del centro, aunque éstos se apoyan en el decreto de su propia comunidad.

Los principios generales que tiene el decreto es

  • El respeto por las personas, ya sean: alumnos, profesores, personal de mantenimiento, etc.
  • El desarrollo de la enseñanza aprendizaje entre profesor y alumno, donde la enseñanza es recíproca.
  • La mediación escolar para la resolución de conflictos a través de un diálogo en un clima adecuado en el que las dos partes lleguen a un acuerdo para la solución del conflicto.

Unas de las medidas que se aplican para la mejora de la convivencia en los centros son:

  • Son las programaciones didácticas para el buen funcionamiento en las clases.
  • Las tutorías personalizadas con el alumno y su familia; lo cual es algo muy importante porque la familia tiene que estar involucrada en el proceso de aprendizaje de su hijo.
  • Se crean certámenes en los que los niños son recompensados por todos sus esfuerzos.
  • Se hacen talleres con los padres, en los que éstos pueden sentirse más cerca de sus hijos y comprenderles mejor.

Lo importante es que todos conozcan las normas de convivencia para que todos las respeten desde un principio y haya un buen clima en el centro; porque así se podrá lograr un buen aprendizaje.

Lo importante del decreto es que se cumpla y que sea positivo para todas las partes del consejo escolar.

AUTOAPRENDIZAJE: DECRETOS

Realmente lo que he aprendido en estas clases es a darme cuenta de la gran diferencia que existen entre unos decretos y otros dependiendo de la comunidad en la que te encuentres.

No me pensaba yo que podía haber unas diferencias tan abismales entre unos y otros , me pensaba que más o menos lo redactaban con las mismas ideas básicas , pero me he dado cuenta de que estaba totalmente equivocada.


Aquí cada uno establece los reglamentos internos según su forma de pensar. Y lo que me parece realmente mal es como nadie, en la época en la que estamos y teniendo los conocimientos que se tienen a estas alturas de los modelos que existen y los métodos que se pueden llevar a cabo mediante el diálogo para resolver los conflictos es capaz de intentar cambiar estos decretos, sobre todo el de la Comunidad de Madrid, el cual se merece un buen repaso por parte de alguien que tenga una mentalidad más abierta al cambio y a la búsqueda de soluciones de forma menos judicial.


Parece que al redactar el decreto (Comunidad de Madrid) pensaban en poner simplemente barreras y limites a unos delincuentes que van al colegio para intentar salirse con la suya e infringir normas que no pueden infringir ni en su casa ni en la calle. Parece como si fuese una forma de tenernos controlados y de pararnos los pies cuando queramos hacer algo que se encuentre fuera del control del consejo escolar.





En cuanto a los métodos utilizados esta semana en las clases me han parecido muy adecuados, pues la verdad que nunca se me hubiese ocurrido la fórmula de aprendizaje a traves de la corrección de un ejericico de otro compañero, pero es cierto que de esta formas he aprendido y bastante acerca de los decretos de convivencia y no me los he tenido que empollar, simplemente con la práctica y la reflexion he tenido suficiente para saber perfectamenet de que trataba cada uno de ellos.

DECRETO CONVIVENCIA CCM


Entre los decretos de Castilla la Mancha y Madrid se aprecian grandes diferencias, que serán expuestas a continuación:



Mientras el objetivo del decreto de la Comunidad de Madrid es llevar a cabo un marco regulador que permita a los centros elaborar sus propias leyes, el de Castilla la Mancha quiere desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar las buenas relaciones de convivencia y así prevenir y evitar el conflicto.


Cuando el decreto de la Comunidad de Madrid habla de las normas de conducta el de Castilla la Mancha lo hace de las de convivencia. Parecerá una tontería, pero la utilización de un término o de otro nos da ya una visión de hacía que modelo puede estar dirigido uno y hacia cual el otro. En decreto de la Comunidad de Madrid se destaca el obligado cumplimiento para todos los alumnos de las normas de conducta, y la puesta en conocimiento de estas a padres y tutores.

Más tarde se llevan a cabo una larga serie de derechos y deberes que tiene el alumnado nada más entrar por la puerta del centro escolar , los cuales deberán ser perfectamente cumplidos y estarán bajo la supervisión del profesor que tiene la obligación de ver que así sea.
Todos ellos no aparecen en absoluto en el de Castilla la Mancha, es que ni siquiera se hace alusión a ello.


Luego se redactan el tipo de tareas que llevarán a cabo el consejo escolar, empezando desde el más alto nivel hasta el más bajo:

-Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos.

-El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
-Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas.

Lo cual tampoco se puede observar en el decreto de Castilla la Mancha, pues en él todos son los encargados de llevar a cabo todas las tareas e incluso se les pide que actúen más de forma colaborativa en vez de una forma tan jerárquica como en el decreto de la Comunidad de Madrid, para un mayor entendimiento entre todos y una mayor eficacia a la hora de tomar ciertas decisiones.

Por último se pueden apreciar más de dos hojas en las que vienen detalladas al milímetro los tipos de faltas que pueden darse dentro del centro escolar, desde las más leves hasta las faltas más graves, así como la forma en la que deberá actuar el consejo escolar en función de la gravedad de esta y la sanción que se le deberá implantar al alumno que las haya infringido.
Algunas correcciones y sanciones sí que se pueden apreciar en el decreto de Castilla la Mancha, pero no de esta forma tan judicial, en la que a cada falta le corresponde un castigo, lo cual me parece inconcebible.

Se puede apreciar perfectamente que este decreto persigue un modelo totalmente punitivo y por tanto judicial. No se da tregua a nadie, no se establece un dialogo en ningún momento con el alumno para intentar resolver los conflictos o problemas de forma más cordial, si no que directamente se actúa según el reglamento interno, sin pararnos a pensar si es correcto lo que estamos haciendo o sino.





POR ÚLTIMO ME GUSTARA QUE VIESEIS UN VIDEO GRACIOSO QUE HE ENCONTRADO. TRATA SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO( en este caso el llevar los deberes y la lección aprendida, así como no faltar el respeto verbal a sus compañeros) Y EL DEL PROFESOR( vigilar que los deberes y obligaciones del alumno se cumplan) Y LAS CONSECUENCIAS SEGÚN EL DECRETO DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE ELLO CONLLEVA.


http://www.youtube.com/watch?v=G9CKAGsxO3U

DECRETO DE CONVIVENCIA C.Mancha

Dentro del decreto de convivencia de castilla la mancha cabe destacar dos puntos comportantes que facilitaran un poco más la comprensión de este:
-El decreto en sí
-Las normas de convivencia.
EL DECRETO:
La finalidad del decreto es apoyar y desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en los centros docentes, con el fin de prevenir y evitar el conflicto.
El decreto de convivencia es un documento creado por el equipo docente, que presenta sus propias normas basadas en el decreto de la comunidad autónoma correspondiente.
Alguna de las finalidades más importantes que persigue este decreto son:
-El respeto por los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.
-La participación en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia.
- La práctica de la mediación escolar como un medio para la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación.

NORMAS DE CONVIVENCIA:
Su objetivo es crear un clima que facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos.
Estas normas de convivencia son elaboradas, revisadas y aprobadas por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula.

-Los mediadores son un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.
La persona mediadora deberá ser propuesta por la dirección del centro y deberá convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación. Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo la persona mediadora debe comunicar el resultado al director o directora del centro.

Me gustaría por último destacar de este decreto:
-Las familias: un factor muy importante en el desarrollo de la educación del niño, por eso es necesaria la participación de forma activa de estos en las actividades del colegio.
Considero que esto es lo más importante del decreto de convivencia de castilla la mancha; sin embargo tras realizar la actividad mandada en clase hay algunas diferencias con el power point de mis compañeros. (Blog 15).
Yo he querido destacar:
-Algunas de las finalidades que aparecen en el decreto que intentan imponerse en el centro escolar. A mí me parece importante porque toda medida o ley que se imponga debe de tener un fin, y debe ser conocido por todos, de esta forma se actuara con mayor coherencia.
-La familia: una parte muy importante desde mi punto de vista en el desarrollo educacional del niño. Pues si las familias están involucradas en la escuela y actúan en cooperación con esta el aprendizaje y la enseñanza del niño será mucho más completa y competente.
Ellos han querido destacar:
-¿Cuáles son las medidas y actuaciones de apoyo a los centros educativos? Con respecto a nuestras prácticas las medidas de apoyo que hemos podido observar han sido: tutorías individuales entre el profesor-tutor y el padre/madre/tutor del alumno: en ellas se abarca las actuaciones del alumno en el centro, las relaciones que mantiene con sus compañeros y el progreso académico. En otros casos, motivados por diversos conflictos la tutoría con los padres va dirigida a acabar con los mismos y buscar una solución.
Y esto yo no lo hubiese puesto ,pues no me parece lo más importante para destacar del decreto, pero creo que ellos lo han considerado así por que da a conocer un poco como puede ayudar al alumno el profesor , sobre todo cuando tiene algún tipo de problema en el desarrollo de la enseñanza-aprendizaje.
-En otra diapositiva han dado su punto de vista sobre si el decreto de convivencia de castilla la Mancha tira más hacia un modelo punitivo, relacional o integrado.
Desde nuestro punto de vista, pensamos que se da tanto el relacional como el punitivo en donde ambos se necesitan la participación de un mediador. Pero en el caso del relacional, se trata a través del diálogo, la búsqueda de las causas del conflicto, mientras que en el punitivo se impone un castigo al conflicto sin intervención de un diálogo previo.
Creo que aquí se han contradicho un poco, pues primero dicen que tanto el modelo punitivo como el relacional necesitan de mediadores, y luego sin embargo destaca que en punitivo se implanta el castigo y ya está, pero sin ningún tipo de mediación.
Desde mi punto de vista , creo que es un decreto que intenta recurrir y guiarse por los métodos nuevos , pero que todavía le quedan esquelas del método antiguo , pues todo el rato intenta hablar de que se requiere de mediadores para solucionar el conflicto , que hay que llevar a cabo normas de convivencia puestas en común con la clase, pero en la parte del final , sin embargo dejan ver pequeñas muestras de los correctores y castigos que se deben de poner a ciertos niños que no actúan correctamente y en consideración con el decreto.