Hola compañeras/os, somos "The Travel" ; Helga, Mónica, Diana, Marta y Santos.
Este blog lo hemos creado para la asignatura de "Organización de las Instituciones Educativas". En él vamos a volcar todo tipo de reflexiones relacionadas con la misma.
Os damos la bienvenida y también os invitamos a compartir con nuestro grupo las experiencias de este viaje.



martes, 22 de febrero de 2011

DECRETO CONVIVENCIA CCM


Entre los decretos de Castilla la Mancha y Madrid se aprecian grandes diferencias, que serán expuestas a continuación:



Mientras el objetivo del decreto de la Comunidad de Madrid es llevar a cabo un marco regulador que permita a los centros elaborar sus propias leyes, el de Castilla la Mancha quiere desarrollar iniciativas que ayuden a fomentar las buenas relaciones de convivencia y así prevenir y evitar el conflicto.


Cuando el decreto de la Comunidad de Madrid habla de las normas de conducta el de Castilla la Mancha lo hace de las de convivencia. Parecerá una tontería, pero la utilización de un término o de otro nos da ya una visión de hacía que modelo puede estar dirigido uno y hacia cual el otro. En decreto de la Comunidad de Madrid se destaca el obligado cumplimiento para todos los alumnos de las normas de conducta, y la puesta en conocimiento de estas a padres y tutores.

Más tarde se llevan a cabo una larga serie de derechos y deberes que tiene el alumnado nada más entrar por la puerta del centro escolar , los cuales deberán ser perfectamente cumplidos y estarán bajo la supervisión del profesor que tiene la obligación de ver que así sea.
Todos ellos no aparecen en absoluto en el de Castilla la Mancha, es que ni siquiera se hace alusión a ello.


Luego se redactan el tipo de tareas que llevarán a cabo el consejo escolar, empezando desde el más alto nivel hasta el más bajo:

-Corresponde al Director velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del centro, garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno, resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos.

-El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.
-Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas.

Lo cual tampoco se puede observar en el decreto de Castilla la Mancha, pues en él todos son los encargados de llevar a cabo todas las tareas e incluso se les pide que actúen más de forma colaborativa en vez de una forma tan jerárquica como en el decreto de la Comunidad de Madrid, para un mayor entendimiento entre todos y una mayor eficacia a la hora de tomar ciertas decisiones.

Por último se pueden apreciar más de dos hojas en las que vienen detalladas al milímetro los tipos de faltas que pueden darse dentro del centro escolar, desde las más leves hasta las faltas más graves, así como la forma en la que deberá actuar el consejo escolar en función de la gravedad de esta y la sanción que se le deberá implantar al alumno que las haya infringido.
Algunas correcciones y sanciones sí que se pueden apreciar en el decreto de Castilla la Mancha, pero no de esta forma tan judicial, en la que a cada falta le corresponde un castigo, lo cual me parece inconcebible.

Se puede apreciar perfectamente que este decreto persigue un modelo totalmente punitivo y por tanto judicial. No se da tregua a nadie, no se establece un dialogo en ningún momento con el alumno para intentar resolver los conflictos o problemas de forma más cordial, si no que directamente se actúa según el reglamento interno, sin pararnos a pensar si es correcto lo que estamos haciendo o sino.





POR ÚLTIMO ME GUSTARA QUE VIESEIS UN VIDEO GRACIOSO QUE HE ENCONTRADO. TRATA SOBRE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ALUMNO( en este caso el llevar los deberes y la lección aprendida, así como no faltar el respeto verbal a sus compañeros) Y EL DEL PROFESOR( vigilar que los deberes y obligaciones del alumno se cumplan) Y LAS CONSECUENCIAS SEGÚN EL DECRETO DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE ELLO CONLLEVA.


http://www.youtube.com/watch?v=G9CKAGsxO3U

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