Hola compañeras/os, somos "The Travel" ; Helga, Mónica, Diana, Marta y Santos.
Este blog lo hemos creado para la asignatura de "Organización de las Instituciones Educativas". En él vamos a volcar todo tipo de reflexiones relacionadas con la misma.
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martes, 22 de febrero de 2011

DECRETO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE CASTILLA - LA MANCHA

El primer párrafo del Decreto 3/2008, de la Convivencia Escolar, dice lo siguiente: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Artículo Primero, entre los principios inspiradores del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Si la Ley de Educación consagra estos valores como primordiales el Decreto de Convivencia Escolar tiene como intención el desarrollo e integración de los mismos en el sistema educativo.

El articulado viene precedido de una clara declaración de intenciones en la que resuenan palabras como convivencia, prevención, respeto, participación y tolerancia. Este preámbulo muestra un elevado y necesario idealismo y, mucho más importante en mi opinión, deja entrever una apuesta por implicar a todos los sectores (familia, alumnos y personal docente y no docente) en la consecución de un clima adecuado en los centros educativos; con esta apuesta también se pretende desterrar la vieja idea preconcebida de que los problemas surgidos en el ambiente educativo son de la responsabilidad exclusiva de los docentes.

El decreto tiene por objeto, en primer lugar, la creación de un marco legal dentro del cual los centros docentes no universitarios puedan regular su convivencia, con la autonomía necesaria para adaptarse a la especialidad de cada centro (art. 1.1.a) En segundo lugar, contempla la creación del Observatorio de la Convivencia Escolar de Castilla – La Mancha (art. 1.1.b). Dicho órgano tiene como función ser el soporte consultivo y de apoyo de los centros escolares.

El respeto mutuo, la prevención de conflictos, la educación en valores, la participación de todos en la mejora de esa convivencia y la mediación aparecen representados en el artículo 2 como los principios a seguir, como base para sustentar el sistema educativo en el diálogo más que en el castigo, contemplando este sólo como la última opción.  Para la consecución de este objetivo se toman medidas que favorecen la interacción alumno – profesor, la participación del alumnado en la redacción de las normas o el acercamiento de las familias a la realidad de los centros.

En todo el texto se advierte la importancia de la implicación de todos los actores presentes en el proceso educativo. La elaboración de la Carta de Convivencia con la participación de la Comunidad Educativa en su conjunto ejemplifica tal importancia ya que dicha carta es la base del Proyecto Educativo en torno al cual se desarrollan las normas de convivencia finales. En dichas normas deben especificarse tanto los principios anteriormente expuestos como los mecanismos de creación, aplicación y modificación de las mismas. Asimismo, también deberán estar recogidas las normas de organización del centro, los derechos y obligaciones de toda la comunidad educativa y todo lo relativo a procedimientos de mediación, medidas preventivas y correctoras.

Como puntal básico de todos estos principios encaminados a la resolución dialogada y pacífica se encuentra la mediación (Cap. II Arts. 8-10). Con esta figura se pretende resolver los conflictos suscitados con la intervención de un tercero ajeno al conflicto, a fin de que sean los propios implicados quienes mediante el diálogo, la escucha y la empatía logren un acuerdo satisfactorio. Igualmente, también se plantea la mediación como vía para la reparación con posterioridad a una medida correctora, con el objeto de que pueda servir de aprendizaje ante futuras situaciones semejantes. La Mediación debe cumplir también una serie de principios: voluntariedad, libertad para poder desistir si así se desea, imparcialidad por parte del mediador, confidencialidad y la imposibilidad de ser desarrollada mediante representante. Con ello se pretende que los alumnos desarrollen, por la vía práctica, la capacidad para resolver pacíficamente sus conflictos.

A pesar de la existencia de la mediación y de la importancia que se le concede, en este decreto también se contemplan una serie de medidas preventivas y correctoras. En algunos casos actuarán de modo subsidiario de la mediación cuando esta haya resultado ineficaz pero en otras situaciones, debido a la gravedad de determinadas conductas (Arts. 23.c., 23.d. y 23.g.), sólo será posible la aplicación de dichas medidas correctoras. En cualquier caso, las medidas no pueden conllevar la pérdida del derecho a la educación de los alumnos puesto que incluso en los casos de suspensión temporal de asistencia al centro (nunca superior a 15 días) el alumno deberá disponer de un plan elaborado por su tutor o tutora y del consiguiente seguimiento.

Puede apreciarse también que el Decreto de Convivencia Escolar desea integrar todo lo relativo a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, así como proteger a aquellos que por razón de edad, género, raza o condición religiosa puedan hallarse en una situación de manifiesta inferioridad.


En conclusión, el Decreto de Convivencia Escolar tiene como fin desarrollar dentro de los centros educativos una serie de herramientas que sirvan para lograr la convivencia pacífica y el respeto mutuo y enseñar a los alumnos a resolver los conflictos, no sólo a lo largo de su vida escolar, mediante el diálogo. Igualmente tiene la intención de proteger a aquellos que puedan resultar más fácilmente dañados. Sin duda, las intenciones de la norma son muy buenas y suponen un importante avance pero es indudable que, a pesar de sus loables intenciones, necesitará de un largo camino para asentarse en la comunidad educativa. 

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